Son pocos los derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Y la libertad religiosa es uno de ellos. Este derecho comprende, no solola libertad del ser humano para elegir o no elegir unas creencias religiosas, sino además, la libertad para actuar, en privado y en público, de forma coherente a lo que cree.
Esta definición es el enunciado social explicado a saciedad. Y es que, si no fuera así, si no se procurara proteger el derecho de las personas a actuar según sus creencias, ¿qué sentido tendría el reconocimiento de este derecho? ¿Tendría sentido la necesidad de proteger los pensamientos y las ideas de una persona si estos no pueden ser exteriorizados en acciones concretas? ¿Acaso no es obvio que nadie puede controlar lo que se piensa en la intimidad de su cerebro y, por ende, no hace falta protegerlo?
Por lo tanto, pretender reducir el derecho a la libertad religiosa al mero respeto de los pensamientos privados que navegan en la mente de las personas, no solo es un error jurídico, sino que, además, es un gran absurdo.
Quienes se oponen al proyecto de libertad religiosa, —que en la práctica no añade derecho nuevo alguno—, han argumentado que no debe permitirse la concesión de un acomodo razonable a un empleado público que, por razones religiosas, se niegue a darle servicios a un ciudadano. Los objetores arguyen que permitir esto constituiría la legitimización del discrimen.
Ahora bien, si no se le permite al religioso discriminar justificadamente, de forma tal que pueda actuar conforme a su conciencia, ¿de que otra forma podrá poner en práctica su derecho a la libertad religiosa en su vertiente de poder actuar de acuerdo a lo que cree? Si se le niega esta posibilidad, cuando hacerlo no le causa daño a nadie, lo que sí estaría ocurriendo es que el Estado estaría pretendiendo homogeneizar el comportamiento humano y convirtiendo el reclamo de respeto a la diversidad en una política falsa y totalitaria para favorecer a ciertos grupos sobre otros.
Entonces, si el espíritu de quienes objetan el proyecto de libertad religiosa es uno de inclusión, la pregunta que deben hacerse es la siguiente: si se le garantiza a todo ciudadano que siempre será atendido en las agencias de gobierno, ¿qué importa quién sea el empleado que lo atienda? ¿Por qué insistir en obligar a atenderlo a quien en conciencia no puede hacerlo? ¿Acaso lo verdaderamente inclusivo no es que, por una parte, se le garantice el ofrecimiento del servicio público a todas las personas, mientras que, por otra parte, se respete la libertad religiosa del otro?
Tengan cuidado algunos de que al luchar contra lo que consideran opresivo, no sean ellos mismo opresores.
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