¿Quién discrimina contra quién?

El Proyecto del Senado 184, que busca prohibir las mal llamadas terapias de conversión, no distingue entre prohibir terapias impuestas vs terapias que son libremente solicitadas. Al no establecer esta distinción, las terapias no solo quedarían prohibidas para el que no desea recibirlas, sino también para el que sí quiere.

La ausencia de esta distinción podría responder, en el mejor de los casos, a la presunción errada del legislador de que ninguna persona de la comunidad LGBTT o cualquier otra que tenga inquietudes sobre su sexualidad, desearía recibir dichas terapias; y en el peor de los escenarios, dicha ausencia respondería a una movida legislativa despótica para obligar al individuo a mantener en contra de su voluntad una vida LGBTT o para coartar la libertad de las personas a buscar la ayuda que cada cual estime necesaria para vivir la sexualidad según la propia voluntad. Vemos, pues, cómo el P. del S.184 lejos de proteger la libertad de todos, pretende coartársela a quienes deciden -por la razón que sea- no vivir o dejar de vivir una vida LGBTT.

No creo en obligar a nadie a cambiar las diversas expresiones de su sexualidad, pero tampoco creo en prohibirle querer cambiarlas.  Hacer lo segundo en nombre de lo primero, es caer en lo mismo que se critica: violar la libertad individual a expresar la sexualidad como se desee. ¡Tamaña contradicción!

Entonces, vemos cómo irónicamente quienes plantean que dicho proyecto es una medida contra el discrimen por orientación sexual e identidad de género, son los mismos que están discriminando a base de estas categorías. ¿Contra quién? Contra las personas que no deseando vivir una vida LGBTT desean vivir la heterosexualidad o la abstinencia sexual, y contra los que quieren construir una identidad congruente con su sexo biológico. A estas personas el P. del S. 184 pretende prohibirles recibir la ayuda que quieran para afirmase en la orientación e identidad sexual que desean. Entonces, ¿quién discrimina contra quién?

Además, insólitamente, este proyecto discrimina contra todos los padres que no están de acuerdo en afirmar a sus hijos en las ideas y conductas de la diversidad sexual, catalogándolos como potenciales maltratantes. Y así, mientras unos padres educan a sus hijos en favor de la homosexualidad, el lesbianismo, la bisexualidad, todas las modalidades trans y un largo etcétera sin temor a ser acusados de maltrato, los que educan a sus hijos en la heterosexualidad y realidad binaria biológica del ser humano, estarán sometidos a la observancia permanente del Estado por la crianza de sus hijos en materia de afectividad y sexualidad bajo la amenaza de ser incursos en maltrato y, por lo tanto, criminalizados por la ética sexual que desean transmitirle a sus hijos.

Por otra parte, el proyecto no especifica cuáles son las prácticas abusivas que se quieren prohibir. Si prohibiera expresamente prácticas contrarias a la dignidad humana, como los electrochoques, la castración química e intervenciones contrarias a la voluntad del individuo, entre otros, presumiblemente todos estaríamos de acuerdo con dicha prohibición. Sin embargo, la prohibición establecida en el P. del S. 184 no va dirigida a las prácticas, sino al fin. Es decir, lo que realmente se pretende no es eliminar métodos dañinos para la persona, sino prohibir un objetivo; en este caso, el objetivo de no vivir o de dejar de vivir una vida LGBTT. Ello explica por qué la medida define terapias de conversión como cualquier esfuerzo dirigido a, en vez de detallar el tipo de prácticas que serían inadmisibles.

Ciertamente, todos podemos estar de acuerdo en que hay prácticas que deben ser prohibidas. Si así se hubiera delimitado en el proyecto, muy probablemente la discusión pública sería otra. Sin embargo, los legisladores escogieron el camino de la vaguedad y amplitud excesiva donde todo cabe, y, por lo tanto, donde todo, inclusive una conversación con un hijo, podría ser considerado un esfuerzo constitutivo de maltrato.

Entonces, para defender lo indefendible, los autores del P. del S. 184 recurren, como carta de presentación, a enumerar una retahíla de asociaciones del ámbito de la salud mental que no citan un solo estudio científico, longitudinal y verificable, sino que solo basan sus posturas en opiniones de consenso, es decir, en pseudociencia.

Y así, desde el Senado, continúa entretejiéndose legislación con aspiraciones ideológicas, sociales y políticas al margen de la justicia, la libertad y la honestidad intelectual.

Enlace: https://www.elnuevodia.com/opinion/punto-de-vista/terapias-de-conversion-quien-discrimina-contra-quien/

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