Proyecto Dignidad expone ante el Tribunal contra las Órdenes Ejecutivas

Proyecto Dignidad expone ante el Tribunal que la Rama Ejecutiva continúa arrogándose para sí, de manera ultra vires y en violación crasa a la separación de poderes, la capacidad de enmendar y derogar disposiciones legales por medio de Ordenes Ejecutivas.

El 23 de marzo de 2021, la representación legal de las legisladoras de Proyecto Dignidad, Lcdo. Juan M. Frontera Suau, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, una moción en cumplimiento de orden. En la moción se plantea que a pesar de que el Gobernador Pierluisi flexibilizó las normas relacionadas al COVID-19, todavía la controversia sobre la violación a la separación de poderes se mantiene inalterada, por lo cual se arguye que le corresponde al tribunal decidir sobre ellas.

“Le hemos establecido al tribunal que el caso debe continuar, pues la nueva Orden Ejecutiva sufre de la misma deficiencia de las anteriores, al ser emitida al amparo de la Ley Núm. 20-2017 que no le da la capacidad al Gobernador de imponer, mediante orden ejecutiva, directrices en cuanto a vacunación u otras medidas relacionadas al COVID-19. A su vez, le hemos planteado al tribunal que nuestro caso claramente permanece en pleno vigor, pues de la Orden Administrativa del secretario de Salud 2022-0533, derivada de la OE-2022-019, trae consigo cuestionamientos adicionales sobre actuaciones ultra vires del secretario en exceso de la delegación de poderes al amparo de las leyes, en específico de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como “Ley de la Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Expuso el Lcdo. Frontera Suau.

De una lectura razonable e integrada de la OE-2022-019 y la Orden Administrativa 2022-0533 surge con meridiana claridad que el Gobernador Pierluisi ordenó la eliminación de cualquier mandato de vacunación compulsoria en Puerto Rico, mientras le delegó al secretario de Salud la autoridad para:

  1. emitir recomendaciones sobre la vacunación para toda la población;
  2. realizar esfuerzos necesarios para continuar promoviendo la vacunación y la dosis de refuerzo en todos los sectores aplicables; y
  3. hacer las determinaciones relacionadas a los certificados de salud y la vacunación para estudiantes.
    A la luz del punto número tres (3), el secretario de Salud emitió la Orden Administrativa 2022-0533 a través de la cual enmienda la Ley Núm, 25. Dicho proceder, es decir, realizar enmiendas a una ley vigente mediante Orden Administrativa al amparo de una Orden Ejecutiva, constituye claramente una violación a la separación de poderes y una usurpación de facultades legislativas.

A través de la Orden Administrativa 2022-0533, el secretario de Salud:

  1. Enmienda la Ley Núm. 25 al ordenar, de forma inmediata, la vacunación de los estudiantes de 16 años o más. Esto, en claro incumplimiento con el requisito fijado en ley que dispone que dichos mandatos de vacunación aplicables a estudiantes deberán hacerse con al menos tres (3) meses de anticipación del comienzo del semestre escolar para el cual se va a exigir la misma.
  2. Enmienda la Ley Núm. 25 para crear una excepción de vacunación para el COVID-19 exclusivamente para los niños de cinco (5) a quince (15) años, sin justificación alguna.
  3. Deroga de facto la exención de vacunación reconocida en la Ley. Núm. 25 por haber padecido la enfermedad infecciosa. La Ley Núm. 25 reconoce como excepción al requisito de inmunización compulsoria los casos de los estudiantes que hayan padecido de la enfermedad en cuestión, quienes con la mera presentación de una declaración jurada de los padres o encargados quedan exceptuados de cumplir con el requisito de inmunización. Sin embargo, dicha excepción no está reconocida en la Orden Administrativa 2022-0533 para el COVID-19.
    Como vemos, aún con la nueva Orden Ejecutiva, no tan sólo se mantienen los argumentos constitucionales y de delegación de poderes con relación a la ley, sino que al analizar la implementación de forma específica de la OE-2022-019 y de la Orden Administrativa 2022-0533 al amparo de la primera, encontramos que el Ejecutivo continúa arrogándose para sí, de manera ultra vires y en violación crasa a la separación de poderes, la capacidad de enmendar y derogar disposiciones legales por medio de Ordenes Ejecutivas. Este proceder es inaceptable y debe ser detenido de una vez por los tribunales de Puerto Rico.

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