Presentan legislación para regular la gestación por subrogación

Para combatir el tráfico de niños y la trata reproductiva como una de las formas de explotación contra la mujer, la senadora Joanne Rodríguez Veve busca prohibir la subrogación en su vertiente comercial.

17 de febrero de 2021, San Juan– La gestación subrogada, particularmente en su vertiente comercial, es una práctica que se aprovecha de la inequidad para utilizar el cuerpo de las mujeres y el fruto de sus vientres como bienes de consumo en el mercado. “No hay duda de que el deseo de tener hijos, así como el deseo de ayudar a otros a tenerlos, es un deseo noble. Sin embargo, aun estas consideraciones no pueden estar por encima de la necesidad de proteger a las mujeres de ser explotadas por una industria cuya política bioética neoliberal, las despersonaliza y cosifica al ser tratadas como máquinas de alquiler para la reproducción humana”, señaló Rodríguez Veve.

La gestación subrogada también ha sido cuestionada y rechazada internacionalmente por ser una avenida para el tráfico de bebés y una interrupción intencional de las relaciones filiales. “A diferencias de la adopción cuyo fin es el mejor interés del niño y remediar la carencia de una familia, la gestación subrogada se centra en el interés del adulto de «tener» un niño, tal como si se tratara de un producto que se ordena para la compra. El derecho a la paternidad o maternidad a costa del cuerpo ajeno no existe y ello, indudablemente, es una práctica contraria a la dignidad humana que debe ser prohibida en cualquier sociedad que se precie de proteger los derechos humanos”, expresó la senadora.

Con esta Ley se busca enmendar el Artículo 76 para que la prohibición que existe actualmente en el Articulo 77, respecto a la remuneración a cambio de la donación o disposición de órganos, tejidos y fluidos del cuerpo, se extienda a los gametos y embriones y a la maternidad subrogada. Esta enmienda no constituye una prohibición a la gestación por subrogación en su vertiente altruista, es decir, cuando no media compensación o remuneración económica ni a los servicios de reproducción asistida clínica. Las prohibiciones incorporadas van dirigidas a la subrogación en su vertiente comercial y a la comercialización de gametos y embriones.

En Puerto Rico no debe haber espacio para la trata reproductiva ni para facilitar mecanismos que puedan desembocar en la trata de niños. La “Ley en Defensa de la Inviolabilidad del Cuerpo Humano y Prohibición de la Trata Reproductiva” es una medida necesaria, no tan solo para delimitar el alcance de la excepción contenida en el Artículo 76 de la Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico”, sino, además, para proteger la vida humana y afirmar su dignidad en todo momento y circunstancia.

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